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barra_taxistasMientras todavía sesionaba la Comisión de Presupuesto con la presencia de Diego Santilli en el salón Intersecretarías, ingresaron al hall central de la Legislatura un nutrido grupo de taxistas para “presenciar” la sesión que se iba a realizar mas tarde. La presencia de los trabajadores fue clave para que se apruebe el aumento de la tarifa del taxi.

Un nuevo plexo normativo que integra los servicios de taxímetros, radio-taxis, mandatarias, licenciatarios, conductores y el Registro Único de la actividad denominado Rutax fue incorporado a través de un título reglamentario específico al Código de Tránsito y Transporte. Se trata del único servicio de transporte público sobre el que tiene competencia actualmente la Ciudad de Buenos Aires.

La Legislatura de la Ciudad sancionó ayer una ley que reglamenta el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro que moviliza diariamente alrededor del millón y medio de pasajeros, incorporando un título reglamentario específico en el Código de Tránsito y Transporte. La nueva legislación alcanza al servicio de radio-taxis, mandatarias, licenciatarios, conductores y el Registro Único de la actividad -Rutax.

En la actualidad el servicio se encuentra regulado básicamente por la Ordenanza Nº 41.815 del año 1986 y por una multiplicidad de otras normas muchas de carácter menor que fueron en su tiempo regulando las nuevas características de la actividad como lo fueron el servicio de radio taxis, las mandatarias o el Rutax. La importancia de la ley sancionada esta tarde reside en que integra de forma sistemática toda la legislación en un único plexo normativo respecto al único servicio de transporte público sobre el que tiene competencia actualmente la Ciudad de Buenos Aires. Quedaron derogadas al menos 4 leyes, 5 ordenanzas, 7 decretos y otras tantas resoluciones.

Mejoras en la calidad del servicio

Se establecieron mejoras objetivas en la calidad del servicio entre las que merecen destacarse la reducción de la antigüedad máxima de los vehículos de doce años a diez, conforme lo prescribe la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la obligación de contar con aire acondicionado en todos los vehículos, cuestión que en la actualidad sólo es exigible a los vehículos 0 km. También se ha regulado la capacidad mínima del baúl y la obligatoriedad de contar con cinco plazas. Además se incorpora la obligatoriedad de que todos los relojes taxímetro puedan emitir un ticket identificatorio del servicio y el importe abonado.

Tarifa nocturna

Respecto a los aspectos tarifarios se establece una tarifa nocturna, tal como lo hace la mayoría de las legislaciones laborales y está instituido en las principales ciudades, proponiendo reconocer una mayor remuneración por este tipo de trabajo. Regirá desde el 1º de febrero del año 2011 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente e implica un aumento del 20%. Este punto fue muy debatido y resultó aprobado con 28 votos contra 21 y la abstención del diputado Rubén Campos (UCR). La infracción implicará la suspensión por 180 días a la primera comprobación y por cinco años a la segunda infracción ocurrida dentro de los cinco años desde la constatación de la primera.

Además, el Gobierno de la Ciudad mantendrá actualizada la tarifa con la finalidad de garantizar los niveles de servicio revisándola semestralmente. Cuando el equipaje exceda al de mano y un bulto de 0,90 x 0,40 x 0,30, deberá abonarse al conductor por cada bulto adicional el equivalente a cinco fichas. En este punto los diputados Julián D'Angelo (PS) y Marcelo Parrilli (MST-NI) se expresaron en contra. La diputada María América González (Proyecto Sur) argumentó la necesidad de que las tarifas sean consideradas en Audiencia Pública y fue apoyada por los bloques de Diálogo por Buenos Aires, Coalición Cívica y el Partido Socialista.

Conductores profesionales

Respecto a los conductores, por una parte se suprime la exclusión que pesa sobre los residentes de otras ciudades distintas a la de Buenos Aires para conducir los taxis, permitiendo que conductores de otras jurisdicciones también lo hagan, en tanto y en cuanto la misma haya adherido a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en lo referente a emisión de Licencias Nacionales de Conducir; siempre que se encuentre vigente a nivel nacional un sistema de evaluación de conductores de similares características al vigente en nuestra Ciudad. Para estos conductores, se prevé una capacitación ad-hoc referida a nociones de seguridad vial y del viario de la Ciudad de Buenos Aires, fundamentalmente en lo que refiere a las principales localizaciones de los edificios públicos y de servicio. Están previstos asimismo, procesos de capacitación adicional para la totalidad de los conductores en la lógica de promover una capacitación continua de los mismos que aumente la seguridad vial y la calidad del servicio.

Servicio de Radio Taxi y Mandatarias

Además, en lo referente al servicio de Radio Taxi y Mandatarias se han integrado sus respectivas reglamentaciones al cuerpo normativo del servicio del taxi, estableciéndose con precisión sus alcances, responsabilidades y características de la prestación. En el primer caso se ha puesto el acento en garantizar un verdadero servicio de calidad al usuario, con una escala adecuada a la prestación y en el segundo caso se han aumentado las garantías patrimoniales de los mandatarios en la lógica de garantizar que intereses de terceros ajenos al mismo puedan verse afectados.

La nueva legislación en la Ciudad de Buenos Aires suprime la discrecionalidad de las empresas prestadoras de Radio Taxi de establecer un suplemento en fichas cuando el servicio es solicitado a la Base Central. El referido adicional podía oscilar entre las cero y las diez fichas, lo que contradecía el carácter de Servicio Público de la prestación. Por otra parte se establece un valor fijo y uniforme de seis fichas para ese supuesto. Este adicional no será de aplicación para quienes acrediten discapacidad permanente. El voto de este artículo resultó divido en 27 sufragios afirmativos, 19 negativos y la abstención del diputado Rubén Campos (UCR).

Respecto al mínimo de móviles abonados exigible a las agencias para mantener la licencia, se aumentó el cupo mínimo vigente de 100 vehículos a 200. Y en cuanto al mínimo del personal para garantizar el servicio se estableció 10 personas para los primeros 300 móviles, más uno por cada 50 que excedan esa cantidad. Esta exigencia entrará en vigencia el 1º de febrero de 2011.

Reloj taxímetro

La ley exige la adecuación del reloj taxímetro a la normativa que entrará en vigencia en los países del MerCoSur a partir del 1º de enero de 2011. Deberá permitir la entrega de un comprobante donde conste el importe abonado, número de licencia del vehículo, fecha y hora de emisión y deberá también emitir una segunda tarifa para el horario nocturno claramente legible. La alteración de los relojes implicará la caducidad de la licencia y hasta la inhabilitación de los responsables por cinco años.

Disposiciones transitorias

Finalmente, se han previsto plazos de convergencia para adaptar el sistema vigente al sancionado hoy mediante disposiciones transitorias. La antiguedad máxima de vehículos de 12 años regirá durante el año venidero y en 2012 será de once años y de 10 años en 2013. Las antiguedades máximas de ingreso al servicio será de 10 años durante 2011, de 8 años en 2012 y de 7 años en 2013.

Por otra parte, todo vehículo de más de 10 años de antiguedad deberá realizar la Verificación Técnica cada 6 meses. Además, se suspende el otorgamiento de nuevas licencias hasta que el número total de licencias vigentes sea de 32.000.

Por una modificación introducida por el diputado Sergio Abrevaya (CC), la autoridad de aplicación entregará un ejemplar impreso de la ley a los titulares de licencias, conductores profesionales, empresas de radio taxi y mandatarias en oportunidad de la renovación de sus correspondientes permisos.

La ley, que tiene doce artículos y un extenso anexo que corresponde al nuevo Capítulo 12 del Código de Tránsito y Transporte, llegó al recinto mediante un dictamen conjunto de las comisiones parlamentarias de Tránsito y Transporte y de Obras y Servicios Públicos, con la disidencia parcial de los diputados Fernando De Andreis,Martín Ocampo Cristian Ritondo (PRO) y observaciones de la diputada Rocío Sánchez Andía (CC) y los legisladores Adrián Camps, Rafael Gentili Laura García Tuñón (Proyecto Sur). El asunto fue introducido por el diputado mandato cumplido Facundo Di Filippo y el diputado Claudio Palmeyro (Peronista) quien en su intervención destacó que "el primer borrador fue presentado parlamentariamente hace tres años, durante un año se dialogó con los sindicatos de trabajadores involucrados y las cámaras de empresarios y propietarios y luego durante tres meses hubo al menos 10 reuniones de la Comisión de Tránsito y Transporte buscando el consenso para lo que se hicieron más de 100 modificaciones".

El desarrollo de la sesión respecto a este tema que comenzó a las 17:50 y concluyó con la sanción a las 19:15, fue seguido desde los palcos por numerosos afiliados a los sindicatos de conductores y de peones de taxis de la Capital Federal, así como representantes de todas las cámaras vinculadas al sector.

 

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