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moscarielloEl Vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputado Oscar Moscariello puntualizó una serie de argumentos legales que posibilitan que el Ingeniero Macri pueda volver a ser candidato a Jefe de Gobierno en nuestra ciudad. 

"A)  Macri podría ser Presidente estando procesado, por lo tanto quien puede lo mas puede lo menos B)  La Constitución de la Ciudad, como cualquier norma constitucional se interpreta a favor del ciudadano, cuando una persona alega un derecho, mientras que las normas que aluden a los poderes se interpretan restrictivamente. Esto quiere decir que si no hay ninguna norma especifica que prohíba literalmente a un ciudadano ser electo jefe de gobierno, no puede ser utilizada la analogía con otras normas. C)   Para ser electo Jefe de Gobierno basta con lo que dice el articulo especifico, art.97 de la Constitución de nuestra ciudad" señaló el legislador. 1) Ser argentino, nativo o por opción 2) tener treinta años a la fecha de la elección 3) ser nativo de la ciudad  o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco año. 

Además remarcó Moscariello, “el argumento del Dr. Barcesat se basa en el articulo 57 que no rige para la cuestión, pues habla de una imposibilidad de ser designado, que no se aplica a los electos. Los funcionarios públicos son designados por el Jefe de Gobierno, por lo cual este articulo (que además se ubica en el titulo que habla de la Administración pública, organización que depende del Jefe de Gobierno, el cual por artículo 102 es quien dirige la Administración. Administración y Poder Ejecutivo son dos cosas diferentes, ergo el articulo 57 no se aplica al Poder Ejecutivo) En segundo lugar el delito que se le imputa a Macri en la causa de las escuchas no está entre los delitos contra la Administración, sino que seria un delito en perjuicio de un ciudadano, de modo que tampoco por vía de analogía podría aplicarse. 

Por ultimo, cabe recordar dos cuestiones: 1)  La analogía esta prohibida en materia penal (por el Código Penal vigente) 2)   Las cláusulas de una Constitución no pueden interpretarse de manera que unas cláusulas se aniquilen con las otras, hay que buscar una interpretación armónica. (pauta de la CSJN).

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