La Asociación Civil Democracia y Consenso (DEYCON), que preside el diputado (MC) Guillermo Smith, está realizando gestiones ante los candidatos a Diputado Nacional en las elecciones del próximo 23 de octubre para la firma de un ACUERDO POR LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
DEYCON fue constituida con el objeto de coadyuvar a la formación de los más amplios consensos sobre políticas de estado y públicas, en el marco de la Democracia Constitucional y para el desarrollo integral y sostenido de la República Argentina.
Conforme con ello y por considerar que en lo que hace a la Ciudad de Buenos Aires, su autonomía, tal como la consagra la Constitución Nacional y en cuanto concurre a fortalecer la forma federal de gobierno que ella adopta, debe ser una política compartida más allá de las diferencias partidarias, es que DEYCON ha tomado esta iniciativa para llevar adelante.
Se ha designado el próximo 30 de septiembre para la firma del Acuerdo, por ser la víspera del décimo quinto aniversario de la jura de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de cuyo artículo 6º surge el mandato para modificar la ley Cafiero que limitó inconstitucionalmente la autonomía porteña.
ACUERDO POR LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Los/as Candidatos/as a Diputado/a Nacional por ante el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en las elecciones del 23 de Octubre de 2011, que suscribimos el presente,
CONSIDERANDO:
Que en el ordenamiento jurídico y político-institucional de la República Argentina el principio de la soberanía popular se manifiesta en plenitud a través del Poder Constituyente, al que los Poderes Constituídos deben subordinarse,
Que nuestra Constitución Nacional reformada en 1994 en su artículo 129 dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción,
Que la misma norma constitucional estableció que mientras la Ciudad sea capital de la Nación una Ley garantizará los intereses del Estado Nacional,
Que la Ley Nº 24.588 sancionada para garantizar los intereses del Estado Nacional se excedió en su finalidad avanzando sobre la autonomía de la Ciudad; como que reguló cuestiones de gobierno, administración, competencia y jurisdicción, que no guardan vinculación alguna con el resguardo de los intereses federales dentro del territorio asiento de la Capital de la República.
Que por tal motivo en el articulo 6º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se dejó consagrado que: “ Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional”.
Que en concordancia con dicho mandato procede que los/as candidatos/as a Diputados/as Nacionales ante el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires acordamos promover la modificación de la citada Ley Nº 24.588 (parcialmente reformada por la Nº 26.288), para circunscribirla a garantizar los intereses del Estado Nacional sin cercenar innecesariamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.-
Que tal acuerdo lo asumimos con firme vocación nacional y con pleno convencimiento de que la autonomía de nuestra Ciudad concurre a fortalecer la forma federal de gobierno que, conjuntamente con la representativa y republicana, adopta la Constitución Nacional.-
Que en toda transferencia de competencias, servicios o funciones corresponderá tener presente lo prescripto al respecto en el artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional.-
Por todo ello:
ACORDAMOS:
PROMOVER QUE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION SANCIONE UNA LEY MODIFICATORIA DE LA Nº 24.588 (PARCIALMENTE REFORMADA POR LA Nº 26.288) DE MODO TAL QUE NO SE LIMITE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LO QUE NO SEA NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL MIENTRAS AQUELLA SEA CAPITAL DE LA NACION, Y TENIENDO PRESENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75, INCISO 2) DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Suscribimos este Acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil once.-
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